Obligaciones del promotor y del contratista en seguridad y salud
Quién es responsable de qué en la seguridad y salud de una obra: obligaciones del promotor, del contratista y del proyectista según el RD 1627/1997.

En una obra de construcción cada agente tiene su papel en materia de seguridad y salud. Conocer quién responde de qué evita problemas y retrasos. Esto es lo esencial según el RD 1627/1997.
El promotor
El promotor es quien impulsa la obra y tiene, entre otras, estas obligaciones:
- Encargar el estudio de seguridad y salud (o el estudio básico) que acompaña al proyecto.
- Designar al coordinador de seguridad y salud cuando la obra lo requiere (varios proyectistas en fase de proyecto; varias empresas o autónomos en ejecución).
- Realizar el aviso previo a la autoridad laboral cuando procede.
El contratista
La empresa que ejecuta la obra debe:
- Elaborar el plan de seguridad y salud a partir del estudio, adaptándolo a su forma de trabajar.
- Aplicarlo y mantenerlo actualizado durante toda la ejecución.
- Cumplir la normativa de prevención y coordinar a sus subcontratas.
El proyectista
Integra la seguridad y salud en las decisiones de proyecto, de modo que el estudio sea coherente con lo proyectado.
La lista de documentos (estudio, plan, aviso previo, libro de incidencias) está en qué documentación es obligatoria en una obra.
Dónde entramos nosotros
Nos encargamos de la redacción de los documentos que la normativa exige: el estudio de seguridad y salud, el estudio básico y el plan de seguridad. Así el promotor y el contratista cumplen su obligación sin cargar con la parte documental.
¿Tienes una obra a la vista? Cuéntanos el alcance y te decimos qué necesitas.
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