¿Cuándo es obligatorio un Estudio de Seguridad y Salud?
Los umbrales del RD 1627/1997 que obligan a redactar un estudio de seguridad y salud (y no un estudio básico): presupuesto, duración, trabajadores y riesgos.

La duda es habitual: ¿mi obra necesita un estudio de seguridad y salud completo o basta con un estudio básico? Lo decide el RD 1627/1997, que fija unos umbrales concretos.
Cuándo se exige el estudio completo (ESS)
Según el artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor debe encargar un estudio de seguridad y salud cuando la obra cumpla cualquiera de estos supuestos:
- Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 €.
- Duración estimada superior a 30 días laborables, empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Volumen de mano de obra superior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de trabajadores).
- Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Cuándo basta el estudio básico (EBSS)
Si la obra no alcanza ninguno de esos umbrales, es suficiente con un estudio básico de seguridad y salud, más sencillo y económico. Es el caso de la mayoría de reformas y obras pequeñas.
En ambos casos hace falta un plan
Sea estudio completo o básico, cuando la obra se ejecuta el contratista debe elaborar su plan de seguridad y salud a partir de ese documento. Repasamos las diferencias en estudio, estudio básico o plan.
¿Tu obra en qué caso está?
Si nos envías el proyecto o los datos básicos (presupuesto, plazo, número de operarios), te confirmamos qué documento necesitas antes de presupuestar. Escríbenos.
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